ILa naturaleza multidisciplinaria del proyecto energético
Un proyecto de energía o infraestructura no es un problema jurídico sectorial: es una estructura multidisciplinaria en la que deben coordinarse diversas áreas del Derecho de manera simultánea. El análisis aislado de permisos, autorizaciones o contratos —sin una visión integral del proyecto— genera vacíos que frecuentemente se traducen en contingencias costosas durante la ejecución.
La experiencia en este tipo de operaciones demuestra que los riesgos más significativos no surgen de incumplimientos regulatorios evidentes, sino de inconsistencias entre la estructura jurídica del proyecto y su modelo de negocio: una concesión correctamente obtenida pero incompatible con el uso de suelo del inmueble, un contrato de compraventa de energía que no refleja la distribución real de riesgos entre las partes, o una estructura corporativa que no anticipa los efectos de un cambio de control. La función del asesor jurídico especializado en esta materia consiste precisamente en identificar esas inconsistencias antes de que se conviertan en obstáculos para el proyecto.
IIEl nuevo marco jurídico del sector eléctrico (2025)
La reforma energética de 2025 introdujo un conjunto de ordenamientos que modificaron de manera sustancial la estructura institucional y regulatoria del sector eléctrico mexicano. Los principales instrumentos normativos vigentes incluyen la Ley del Sector Eléctrico (LSE), la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el Reglamento de la LSE, publicado el 3 de octubre de 2025.
2.1La planeación vinculante como nuevo eje del sector
Uno de los cambios de mayor impacto práctico para los desarrolladores privados es la incorporación de una lógica de planeación vinculante a través del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PLADESE). Este instrumento no solo orienta la inversión pública: los procesos de autorización y otorgamiento de permisos deben considerar su compatibilidad con los objetivos de planeación sectorial.
En términos prácticos, esto implica que la viabilidad jurídica de un proyecto ya no puede determinarse exclusivamente a partir del cumplimiento formal de los requisitos de una solicitud. Es necesario analizar desde la fase de estructuración la compatibilidad del proyecto con el marco regulatorio, los instrumentos de planeación y los objetivos de política energética, incluyendo el principio de justicia energética como criterio vinculante en el otorgamiento de permisos.
2.2Modalidades de participación privada
El nuevo marco eléctrico contempla distintas vías formales de participación privada en las actividades de generación y suministro. Para las empresas industriales, los esquemas de autoconsumo han adquirido particular relevancia, especialmente cuando el objetivo es reducir costos energéticos, garantizar la continuidad del suministro o incorporar generación renovable a las operaciones. En 2026 la CNE ha emitido disposiciones específicas sobre esta figura que amplían y precisan su alcance regulatorio.
Adicionalmente, los contratos de interconexión y de transmisión, anteriormente negociados con el CENACE, quedan ahora bajo supervisión de la CNE, organismo con atribuciones regulatorias sustancialmente ampliadas. Este rediseño institucional incrementa el número de interlocutores y los criterios de evaluación que los desarrolladores privados deben gestionar.
IIIInfraestructura: los riesgos jurídicos de la contratación pública
Los contratos de obra pública, los esquemas de Asociación Público-Privada (APP) y los contratos de servicios en transmisión y distribución representan instrumentos de alta complejidad jurídica. La experiencia demuestra que los riesgos más significativos para el sector privado no se materializan durante la licitación, sino durante la ejecución del contrato.
Los elementos contractuales que con mayor frecuencia generan controversia o pérdida patrimonial para los desarrolladores privados en proyectos de infraestructura incluyen:
- La distribución de riesgos por caso fortuito y fuerza mayor, especialmente en proyectos de largo plazo con exposición a cambios regulatorios o de política pública.
- Los mecanismos de ajuste de precio y actualización de contraprestaciones en entornos inflacionarios, cuya ausencia o redacción deficiente ha derivado en litigios de alta cuantía.
- Las cláusulas de terminación anticipada y sus consecuencias indemnizatorias, que en el sector energético mexicano han mostrado niveles de litigiosidad elevados en los últimos años.
- La elección del mecanismo de resolución de controversias —arbitraje nacional, arbitraje internacional (ICC, ICDR) o litigio ante tribunales federales— que tiene implicaciones estratégicas y económicas que deben evaluarse desde la fase de negociación.
IVConsideraciones para desarrolladores e inversionistas
El entorno regulatorio actual no es esencialmente restrictivo para el sector privado: es selectivo. Favorece a los operadores que cuentan con estructuras jurídicas sólidas, procesos de cumplimiento regulatorio robustos y asesoría legal integrada desde las primeras fases del proyecto. Los elementos que determinan la diferencia entre un proyecto viable y uno expuesto a contingencia son, en nuestra experiencia, los siguientes:
- Revisión jurídica del marco regulatorio aplicable al proyecto específico antes del compromiso de inversión, incluyendo legislación federal, estatal y condiciones de uso de suelo.
- Estructuración contractual con distribución clara de riesgos regulatorios, mecanismos de ajuste y cláusulas de estabilización que protejan la ecuación económica ante cambios normativos.
- Análisis de compatibilidad del proyecto con los instrumentos de planeación sectorial y con los criterios de impacto social y justicia energética exigidos por la LSE.
- Monitoreo continuo del entorno regulatorio, dada la velocidad con que el marco normativo del sector energético ha evolucionado en México en los últimos dos años.